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ARCANGEL MAGGIO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Si bien lo atinente a la eficacia de la ley en el tiempo y a la validez intertemporal de las normas, constituye materia ajena al recurso extraordinario, no se presenta un supuesto de arbitrariedad que permita hacer excepción a ello pues el a quo fue claro en cuanto a que, más allá de que la propuesta no cumplía con la exigencia del piso legal del 40 requerido por el texto original del art. 43 de la ley 24.522, se mostraba abusiva y contraria a la moral y las buenas costumbres a la luz de lo establecido por el Código Civil, por lo que de acuerdo a la nueva normativa introducida por la ley 25.589 respecto de las facultades del juez, correspondía denegar la homologación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el agravio fundado en que el pronunciamiento que hizo lugar a la impugnación del acuerdo preventivo habría reprochado —en forma improcedente a la concursada no haber contemplado en la propuesta una forma de corrección de la desvalorización de la moneda, pues lo que se cuestionó fue que la propuesta no contabilizara intereses por el lapso en que se concretaba la espera a la que se sometería el pago de los créditos, lo que reflejaba, en rigor, una quita superior a la que resulta de una mera expresión nominal de la merma prevista INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios.
No es arbitraria la sentencia que estableció que por el hecho de aplazar el pago del 40, el deudor está en la obligación de pagar el interés moratorio a fin de que el pago siga siendo de por lo menos del 40 del capital prometido; pues de no ser así, el plazo o división en cuotas del pago, reduce esa parte alícuota precisamente en la medida correspondiente al interés adeudado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
La determinación de en qué clase de situaciones existe ejercicio abusivo de un derecho constituye una cuestión ajena, por regla, a la instancia extraordinaria, que sólo debe ceder cuando la decisión es el resultado de afirmaciones sustentadas en la sola voluntad de los jueces.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:834
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