JORGE A. FIGUEROA v. MINISTERIO DEL INTERIOR — PFA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal -ley 21.965, Ley Orgánica de la Policía Federal- y la decisión definitiva es contraria al derecho que en ellas funda la recurrente (art. 14, inc 39, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
POLICIA FEDERAL,
No existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas de seguridad cuando las normas específicas que rigen a la institución —ley 21.965, Ley Orgánica de la Policía Federal- no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente al plazo de prescripción y quantum de la indemnización remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
POLICIA FEDERAL.
Quienes forman las fuerzas armadas y de seguridad no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por vía del derecho común Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
—Del precedente "Lapegna", al que remitió la disidencia—,
POLICIA FEDERAL.
Que la ley conceda un "haber de retiro" no significa que se esté frente a una liberalidad carente de contenido indemnizatorio, y que sólo tenga connotación asistencial y previsional, sino que ambas finalidades (indemnizatoria y asistencial
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1228
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