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Fallos: 339:567 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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para que acate el pronunciamiento dictado anteriormente por la Corte y se abstenga en lo sucesivo de asumir cualquier conducta que resulte incompatible con la cautelar allí decretada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que a fs. 151/154 la parte actora denuncia el incumplimiento por parte de la Provincia de Santa Fe de la medida cautelar dispuesta por esta Corte a fs. 112/115. En tal sentido señala que el 29 de diciembre de 2015 fue notificada de la resolución 552-8/2015 dictada por la Administración Provincial de Impuestos en el marco del expediente administrativo n" 13301-0242175-9, mediante la cual el Fisco provincial determinó en su contra un ajuste impositivo incluyendo los conceptos y períodos que son materia de discusión en este pleito (anticipos 2013/1 a 2013/12, por las actividades denominadas [5159212] "Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones" y [7499000] "Servicios empresariales n.c.p.") y, a su vez, avanza con relación a nuevos períodos fiscales (2014/1 a 2015/1). Agrega que adicionalmente, la demandada le ha aplicado una multa.

Sostiene que mediante dicho acto administrativo la demandada pretende proseguir con el reclamo que dio lugar a la promoción de la presente acción y que fue objeto de la decisión cautelar referida.

Solicita asimismo la ampliación de la medida cautelar en relación a los ajustes determinados respecto a los nuevos períodos indicados.

2) Que si bien este Tribunal en reclamos similares ha establecido el principio de que las medidas cautelares dictadas no deben obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito si la petición esgrimida en este proceso es finalmente rechazada (Fallos: 327:5984 , entre muchos otros), lo cierto es que en el caso, la resolución 552-8/2015 de la Administración Provincial de Impuestos incluye el requerimiento a Telecom Argentina

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-567

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