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Fallos: 339:566 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado en el punto III, se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado solo con el alcance dispuesto por la cláusula 4", del anexo II, de la resolución 25.429/97 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites allí previstos (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Con costas. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por la Dra. María Esther Antelo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 11.

TELECOM ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
MEDIDA CAUTELAR
Las medidas cautelares dictadas por el Tribunal no deben obstaculizar los trámites administrativos que el Estado provincial se considere con derecho a llevar a cabo para poner las actuaciones en condiciones de ejecutar el crédito en el caso en que la petición esgrimida en el proceso es finalmente rechazada.

MEDIDA CAUTELAR
Ante el requerimiento de cancelación de ajustes por parte de la Administración Provincial de Impuestos corresponde intimar a la provincia

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-566

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