cipal. Reintégrese el depósito de fs. 69. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARrGIBAy (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Telecom Argentina S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Juan Alberto Porcel.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara del Trabajo y Minas de la Primera Nominación.
DIEGO NICOLAS ORTEGA c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS
GENERAL ROCA S.A.
CONTRATO DE SEGURO.
Cabe confirmar la sentencia que condenó a la empresa demandada y a la citada en garantía, sosteniendo que la franquicia absoluta acordada por la suma de U$S 300.000 por "ocurrencia", resultaba irrazonable en tanto producía un que
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2418
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