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Fallos: 339:539 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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modo, efectuó una interpretación amplia del art. 230 de la Ley de Contrato de Trabajo -que dispone la inaplicabilidad de los preceptos relativos a la transferencia de personal cuando la cesión se opera a favor del Estado- y rechazó el reclamo del actor en concepto de antigiedad por el período anterior al 3 de diciembre de 2008.

Sin embargo, la aseveración de la cámara omite tener en cuenta que VE. tiene dicho que la naturaleza de ente público no estatal impide encuadrar al INSSJP dentro de la Administración Pública descentralizada (Fallos: 311:197 ) y que los actos de sus órganos no constituyen actos administrativos (Fallos: 329:4652 ). Asimismo, en oportunidad de expedirse acerca del régimen jurídico aplicable a su personal, sostuvo el Tribunal que el instituto no integra la Administración Pública Central ni descentralizada y, por lo tanto, las relaciones laborales que se desarrollan en su ámbito se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo Fallos: 329:4234 , caso "Franciosi") .

En tales condiciones, no parece razonable encuadrar a la demandada en el esquema que comprende a los organismos estatales a los efectos de aplicar el art. 230 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando de la propia norma de creación del INSSJP surge claramente lo contrario.

V-

Opino, por lo tanto, que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y revocar la sentencia apelada.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2015. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Mantero, Alejandro c/ PA.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que el actor, dependiente de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés ("la Asociación"), comenzó

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-539

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