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Fallos: 329:4234 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Notifíquese y, oportunamente, devuélvase el expediente al tribunal de origen.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representado por los Dres. Mirian Graciela Medina y Pedro Manuel Zarabozo.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Resistencia.

ERNESTO NICOLAS FRANCIOSI v. 1.N.S.S.J.P.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.

El recurso extraordinario es formalmente admisible si se cuestiona el ámbito de aplicación de normas federales —leyes 19.549 y 25.164- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria a las pretensiones del recurrente art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

De la lectura del decreto de necesidad y urgencia 925/96 y de la ley 25.164 se desprende que la relación de empleo entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y sus dependientes no está disciplinada por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público ya que dicho instituto no integra la Administración Pública Central ni descentralizada y, por lo tanto, las relaciones laborales de su ámbito se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo, razón por la cual no resulta idónea la vía de los arts. 39 y 49 del anexo dela ley mencionada, porque el recurso judicial directo allí legislado solamente podrá ser interpuesto por los agentes comprendidos y amparados en el régimen de empleo público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales.

Es innegable la existencia de sumarios, investigaciones o procesos instructivos de conductas lesivas de la confianza laboral como procedimientos no exclusivos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4234

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