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Fallos: 339:538 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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carácter no estatal. Cita jurisprudencia para sustentar su postura y añade que se ha creado un régimen jurídico propio privándolo de veinte años de antigúedad, puesto que trabajó en forma ininterrumpida desde el 1° de agosto de 1988.

Por otra parte, sostiene que se violó el principio protectorio del trabajo en todas sus formas y el principio de igualdad (arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional), pues se le desconocen los derechos otorgados por los arts. 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo y, por otro lado, tampoco se le adjudica la condición de empleado público con estabilidad propia en los términos del art. 14 bis de la Ley Fundamental.

II-
A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (19.032 y 25.615) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la pretensión que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que la ley 26.272 de claró de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles y los muebles existentes en ellos situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiedad de la Asociación Filantrópica y de Beneficencia (ex Hospital Francés) con el objeto de ser transferidos al INSSJP y que el monto indemnizatorio debía ser depositado en el proceso en el cual se tramitaba el concurso preventivo de dicha asociación. En consecuencia, el establecimiento pasó a denominarse "Unidad Asistencial Por Más Salud César Milstein" y el personal comenzó a prestar servicios bajo el régimen que corresponde al INSSJP aspecto que no ha sido controvertido por las partes.

Este instituto fue creado por el art. 1° de la ley 19.032 -modificado por la ley 25.615- y se dispuso su funcionamiento como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, estableciendo asimismo los lineamientos de organización básicos a los que debe ajustar su cometido.

Si bien aquel carácter no se halla en tela de juicio en el sub lite, como así tampoco que el personal que presta servicios en dicho ente se encuentra regido por la Ley de Contrato de Trabajo, el tribunal incluyó a la demandada en la estructura estatal. Para concluir de este

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:538 
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