VERDAD JURIDICA OBJETIVA
Si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes (secundum allegata et probata partium), nada excusa su indiferencia respecto a la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo.
VERDAD JURIDICA OBJETIVA
Debe dejarse sin efecto la sentencia que rechazó el recurso contra la resolución que denegó el beneficio previsto en la ley 24.043, si frente a la seriedad del planteo introducido por la actora para fundar la procedencia del reclamo con base en los nuevos elementos de juicio agregados a la causa, se impone su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la solución del pleito con fecundo sentido constitucional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lorenzano, Viviana Inés c/ EN — M" Justicia y DDHH - s/ indemnizaciones - ley 24.043 — art. 3", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Cámara de la Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, rechazó el recurso directo interpuesto por la actora contra la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le había denegado el beneficio previsto en la ley 24.043, pues consideró que aquella no había aportado prueba alguna que demostrara el exilio alegado. En relación con ello, la alzada enfatizó que la peticionaria no había probado haberse expatriado junto a su padre, a quien sí se había concedido el citado beneficio, o que hubiese sufrido alguna otra circunstancia que justificase hacer lugar a la pretensión.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:534
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