Corte ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto, en concordancia con la tesitura propuesta por la actora, en el precedente registrado en Fallos: 330:4024 . En él, ciertamente, con cita expresa del art. 1° de la ley 19.032, el Tribunal señaló que el PA.M.L. "...no integra los cuadros de administración en ninguna de las estructuras utilizadas por la técnica administrativa para el desarrollo de su actividad, no pertenece a la administración central ni desconcentrada, ni tampoco es alguno de los entes que, en su conjunto, conforman la administración descentralizada".
En las condiciones expuestas, la sentencia impugnada resulta descalificable con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias pues no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Alejandro Mantero, actor en autos, representado por la Dra. Silvina Paola Maesa, en calidad de apoderada, con el patrocinio del Dr.
Hugo Germano.
Tribunal de origen: Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 77.
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:541
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-541¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
