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Fallos: 339:535 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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2) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, en el que tacha dicha sentencia de arbitraria pues, según sostiene, al confirmar la cámara la resolución denegatoria del beneficio previsto en la ley 24.043, desconoce que la demandante era menor de edad al momento de salir del país junto a su padre, a quien la misma sala había otorgado el beneficio pretendido por el lapso en el que aquel había demostrado haber estado exiliado forzosamente.

3 Que la actora acompañó ante esta instancia diversas constancias que, según sostiene, dan cuenta de su permanencia en México durante el período en el que afirma haber estado fuera de la Argentina, de las que el Tribunal dispuso correr el correspondiente traslado a la parte demandada.

4) Que aun cuando lo debatido remite al examen de cuestiones de derecho procesal y de hecho y prueba, regularmente ajenas al conocimiento del Tribunal por vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio cuando -como en el caso- existen argumentos conducentes para la correcta solución del litigio, cuya ponderación actual por el estrado judicial no puede ser omitida sin ofender la garantía constitucional de defensa en juicio.

5 Que es doctrina tradicional de esta Corte que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. Y también lo es que si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes (secundum allegata et probata partium), nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno de lo suyo (Fallos:

238:550 ; 278:85 ; 327:5970 y 330:4216 ).

6) Que, con arreglo a esta doctrina y frente a la seriedad del planteo introducido por la actora para fundar la procedencia del reclamo con base en los nuevos elementos de juicio agregados a la causa, se impone su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la solución del pleito con fecundo sentido constitucional (Fallos: 323:2562 y 327:5970 ). Máxime, cuando esta Corte ha utilizado consistentemente un criterio amplio en la apreciación de los hechos y de la prueba

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-535

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