339 aportada en este tipo de reclamaciones (Fallos: 327:4241 y causa CSJ 449/2012 (48-D)/CS1 "De Maio, Ana de las Mercedes c/ M° J. y DDHH art. 3° ley 24.043 — resol. 1147/09 (ex. 166.456/08)", sentencia del 16 de septiembre de 2014).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, a fin de que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento que valore los nuevos elementos de prueba incorporados. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por: la actora Viviana I. Lorenzano, representada por el Dr: Pedro R. Torres Garay.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; Sala IV.
Ministerio Público: No ha dictaminado en esta instancia.
MANTERO, ALEJANDRO c/ PA.M.I. INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES Para JUBILADOS
Y PENSIONADOS s/ DEsPIDO
SENTENCIA ARBITRARIA
Procede el recurso extraordinario si el a quo prescindió de considerar argumentos conducentes para la correcta solución del caso, que fueron oportunamente planteados por el recurrente.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia del a quo que omitió considerar la ley 19.032 oportunamente propuesta por el recurrente, cuyo art. 19 dispone que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:536
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