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Fallos: 329:4652 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación originan estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante se desestiman las quejas. Declárase perdido el depósito de fs. 1 de la causa A.142.XXXVI1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.

ASOCIACION DE CLINICAS y SANATORIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
v. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS y PENSIONADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.

Si resulta evidente que la reanudación de los plazos requería el cumplimiento de tres requisitos inexcusables: la petición de parte, el dictado de una resolución judicial que así lo ordene y su posterior notificación, al no existir un decreto de tal naturaleza, resulta plausible la postura del recurrente cuando sostiene que no pudo articular incidente alguno en un proceso que se encuentra suspendido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
SIONADOS.
Losactos o decisiones de los ór ganos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en tanto entidad de derecho público no estatal, no son administrativos, máxime cuando el compromiso arbitral sometido a homologación no tuvo por objeto directo la pr estación de un servicio público sinotan sólo acordar la forma de dirimir un conflicto patrimonial suscitado entre las partes.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4652

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