EXPROPIACION
Cuando circunstancias sobrevinientes o hechos anteriores desconocidos demuestran -a juicio de los poderes políticos del Estado— que la utilidad pública declarada no existe o ha desaparecido, no puede negarse a dicho Estado el derecho a desistir de la expropiación, en su caso, o el de hacer valer el "abandono", aun configurado luego de la promoción de una expropiación irregular y en tanto no haya quedado perfeccionada esta, obligándolo a concretar una expropiación que no tiende a la satisfacción de necesidades de utilidad general ni a la consecución de las exigencias propias del bien común.
EXPROPIACION
Si bien la atribución de declarar la utilidad pública es exclusiva del Poder Legislativo, la facultad de concretar la expropiación corresponde al poder administrador, que decide la oportunidad en que puede hacerlo o, en última instancia, el "abandono" de la expropiación, o su desistimiento, si circunstancias así lo imponen o lo aconsejan.
EXPROPIACION
En tanto no haya mediado perfeccionamiento de la expropiación -y aun cuando se haya operado el traspaso de la posesión del bien- el derecho del Estado para desistir de la acción expropiatoria resulta indiscutible, sin perjuicio de que los afectados por tal conducta utilicen las vías que el ordenamiento jurídico prevé para obtener la reparación de los daños que eventualmente pudieran ser su consecuencia.
EXPROPIACION IRREGULAR
Tratándose de una expropiación irregular no cabe estrictamente hablar de la posibilidad de desistimiento por el expropiante "de la acción promovida", por no ser este el dueño de dicha acción, interpuesta por los particulares afectados, sin embargo, debe admitirse la posibilidad de que el Estado desista de su "derecho" a expropiar, ya que no sería razonable concluir que por la sola circunstancia de interponer el particular la acción expropiatoria inversa, se impidiera al Estado tal posibilidad que con amplitud se le acuerda en el juicio de expropiación regular, aun mediando desapoderamiento del bien.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:469
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