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Fallos: 339:472 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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las fincas pertenecientes a Amalia Beatriz del Río de Calero y otros, y Carlos Alberto Franzini, no así a la que es objeto de este litigio. No obstante -subrayó la cámara-, casi un año más tarde la demandada confeccionó y aprobó el plano de subdivisión n° 42 para la expropiación, en el que se delimitó la porción de la señora Campero de Figueroa, de quienes los actores serían sus herederos.

A juicio de la cámara, la realización de dicho plano puso en evidencia una conducta de la demandada desplegada en el interés, en ese entonces, de avanzar con los trámites expropiatorios, más allá de la omisión en que incurrió el decreto 716 de 1975.

Valoró, asimismo, el contrato celebrado entre Campero de Figueroa y Roberto Raúl Robles el 15 de enero de 1976, por el cual la primera arrendó al segundo por el plazo de cinco años "los bosques de su propiedad existentes en la Finca Santa Victoria (...) para la explotación del monte que hubiere en ella con excepción de la fracción loteada y de la fracción que fuere afectada por la expropiación para el Parque Nacional Baritú". Dijo el tribunal que tal instrumento fue agregado a los autos en los términos del art. 260, inciso 3", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que de acuerdo al peritaje caligráfico debía considerarlo auténtico, y que constituía una prueba más de que la existencia del Parque Nacional Baritú restringía el derecho de propiedad de la actora, en tanto esta debió excluir expresamente de la explotación forestal al sector afectado a la expropiación.

Por otra parte, la cámara consideró de cabal importancia el resultado del peritaje llevado a cabo por miembros del Tribunal de Tasaciones de la Nación, del que surge que se accede al Parque Nacional Baritú a través del inmueble en cuestión y que en él se halla instalada la casa del guarda parque, lo que no fue negado por la demandada ni refutado por prueba en contrario.

Todas estas circunstancias llevaron al a quo al convencimiento de que, en el caso, se reunían los presupuestos que tornaban admisible la acción de expropiación irregular, de conformidad con el art. 51, inciso b, de la ley 21.499, porque la declaración contenida en la ley 20.656 había incidido en forma directa en la aplicación a los actores del estricto régimen establecido en las leyes 18.594, 22.351 y el decreto 2149/90, que prohibían una importante cantidad de actividades y usos sobre el

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:472 
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