339 la existencia de los créditos, no sólo en virtud de un título sino también de la causa que le da origen, que debe ser anterior al estado de liquidación o falencia (Fallos: 327:5640 ).
Por consiguiente, para resolver el caso la cámara se apartó arbitrariamente de la normativa aplicable y prescindió de los planteos de la AFIP en torno a que la naturaleza preconcursal del crédito se fundamenta en que la causa de la obligación es la inobservancia de un deber formal ocurrido antes de resolverse la liquidación de Trainmet Seguros SA. De este modo, la omisión del tribunal de expedirse sobre este tópico priva al recurrente de la posibilidad de rever un punto sustancial de la litis en el que funda su derecho.
V-
Por las consideraciones vertidas, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia para que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de abril de 2016.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional en la causa Trainment Seguros S.A. s/ incidente de revisión por Fisco Nacional (DGD", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar la sentencia de grado, rechazó la verificación — intentada por la AFIP en la liquidación de Trainmet Seguros S.A.— de un crédito por multas originadas en la falta de presentación de declaraciones juradas previsionales (fs. 112/113).
Contra este pronunciamiento, la AFIP dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 120/131) cuya denegación (fs. 143/144) motiva la presente queja.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:462
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