FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.
Vistos los autos: "Figueroa de Cornejo, Hortensia y otros c/ Administración de Parques Nacionales s/ expropiación inversa".
Considerando:
1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda de expropiación irregular dirigida contra la Administración de Parques Nacionales y, en consecuencia, ordenó transferir a ésta el dominio de la porción del inmueble demarcado en el plano de subdivisión para expropiación n" 42, inscripto en el catastro del Departamento de Santa Victoria de la Provincia de Salta, con una superficie de 8.907 hectáreas, 4 centiáreas y 50 decímetros cuadrados; y condenó a la demandada a abonar en concepto de indemnización la suma de $ 5.789.550, más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, la que debería quedar a disposición del juez que interviene en el juicio sucesorio de Candelaria Hortensia Campero de Figueroa, fallecida en 1980.
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 819), que fue concedido a fs. 890/891. El respectivo memorial obra a fs. 901/913 vta. y su contestación a fs. 919/934.
2) Que al expedirse recientemente en la causa CSJ 494/2013 (49A)/CS1 "Anadon, Tomás Salvador c/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido", esta Corte declaró la inconstitucionalidad del art.
24, inciso 6", apartado a, del decreto-ley 1285/58, que instituyó la "apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones" para los supuestos allí individualizados (sentencia del 20 de agosto de 2015). En su pronunciamiento el Tribunal aclaró que las causas en las que hubiera sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad a que aquel quedase firme continuarían con su tramitación con arreglo a la norma declarada inconstitucional. Dado que esta última situación es la que se presenta en el sub lite, corresponde examinar las condiciones de admisibilidad de la apelación interpuesta
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:470
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