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Fallos: 339:466 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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3 Que por ello y en virtud de lo que se desprende de las constancias de autos, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. En efecto, el constituyente de 1994 otorgó rango constitucional a la figura del Defensor del Pueblo y dotó a este funcionario estatal no gubernamental de autonomía funcional y administrativa, asignándole un rol institucional relevante en la defensa del orden público, social y la efectiva vigencia de los derechos fundamentales (art. 86 de la Constitución Nacional).

Los trascendentes objetivos que se persiguieron con la incorporación de este órgano extrapoder al texto de la Constitución Nacional fueron destacados en el seno de la Convención Constituyente, en la que se señaló que "...vamos a dar a luz...a una importantísima institución en defensa de los intereses, los derechos y de las garantías del pueblo..." (Convencional Figueroa, Convención Nacional Constituyente, 13 Reunión — 3° Sesión Ordinaria (continuación), 20 de julio de 1994, pág. 1525); "...a través de esta institución estamos haciendo un aporte a la defensa de los intereses colectivos, de los derechos humanos y de las preocupaciones diarias y cotidianas de cada uno de nosotros..." (Convencional Díaz Araujo, ob. cit. pág. 1576); "...la institución que vamos a incorporar implica nada más y nada menos que la defensa y la protección de los derechos humanos..." y "...el ombusman apunta a la defensa, a la protección de los derechos del hombre tutelados en un gran marco jurídico: la Constitución, los tratados en materia de derechos humanos, las normas jurídicas positivas en general; y en paralelo a un control de la administración pública..." (Convencional Hitters, ob. cit. págs. 1576 y 1580).

4) Que, en razón de ello, es evidente que cuando, como en el sub examine, el Defensor del Pueblo actúa ante los tribunales de justicia cumple una función social que le ha sido encomendada por expreso mandato constitucional. Esta intervención no encuentra sustento en un poder individual otorgado por los integrantes de un grupo determinado sino que tiene su origen en la Constitución Nacional que le impone el deber de accionar judicialmente en defensa de los derechos de incidencia colectiva en ella consagrados y, en definitiva, en beneficio de la comunidad en su conjunto.

La actuación de este órgano estatal procura garantizar la tutela judicial efectiva de sectores desprotegidos o que se encuentran

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-466

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