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Fallos: 339:461 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Manifiesta que la multa tuvo su origen en la falta de presentación de declaraciones juradas previsionales correspondientes a los periodos fiscales comprendidos entre septiembre de 2012 y febrero de 2013.

Es decir, que los hechos que dieron causa a la aplicación de la multa se produjeron antes de que se ordenara la liquidación de Trainmet Seguros SA el día 6 de febrero de 2013. Por ello, considera que tratándose de un crédito con causa anterior a la liquidación, corresponde disponer su verificación de conformidad con el artículo 32 de la ley 24.522. Funda su postura, además, en la doctrina de Fallos 330:2140 y 335:735 .

Por último, sostiene que el fallo omite tratar los agravios relativos a la imposición de las costas.

III-
El recurso es formalmente admisible, pues reiterada jurisprudencia de V.E. atribuye el carácter de sentencias definitivas a las decisiones recaídas en incidentes de revisión y verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (Fallos: 313:1266 ; 315:2364 y 317:1133 ).

Por otro parte, es condición de las sentencias judiciales que constituyan una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias del caso (Fallos: 291:382 ; 301:108 ; 311:948 ; 315:2969 ; 321:1909 , entre muchos otros). En tal sentido, se ha puntualizado que la tacha con sustento en la doctrina de la arbitrariedad prospera cuando el fallo prescinde de planteos oportunamente introducidos, de la normativa aplicable o contiene una interpretación y aplicación que la desvirtúa y torna inoperante.

IV-
En mi entendez; tal situación se verifica en el caso pues la cámara soslayó las disposiciones del artículo 32 de la ley 24.522 al decidir acerca del pedido de la AFIP de verificar un crédito por multas por la falta de presentación de declaraciones juradas previsionales de Trainmet Seguros SA.

El artículo 32 de la ley 24.522 establece que todos los acreedores por "causa o título" anterior a la presentación en concurso deben formular al sindico el pedido de verificación de sus créditos. Ha señalado la Corte que la referida disposición obliga a los acreedores a insinuarse en el pasivo concursal y probar mediante el trámite de verificación

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-461

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