DEFENSOR DEL PUEBLO
Cuando el Defensor del Pueblo actúa ante los tribunales de justicia cumple una función social que le ha sido encomendada por expreso mandato constitucional y tal intervención no encuentra sustento en un poder individual otorgado por los integrantes de un grupo determinado sino que tiene su origen en la Constitución Nacional que le impone el deber de accionar judicialmente en defensa de los derechos de incidencia colectiva en ella consagrados y, en definitiva, en beneficio de la comunidad en su conjunto.
DEFENSOR DEL PUEBLO
No parece posible hacer pesar los costos económicos del proceso sobre un órgano estatal —el Defensor del Pueblo de la Nación— que, en cumplimiento de una manda constitucional, asume el riesgo de una demanda, y su eventual fracaso, para la defensa de los intereses de la sociedad toda vez que quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derechos de disponer los medios para su logro efectivo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que afs. 298/298 vta. el apoderado de la parte actora solicita que se revise la sentencia de fs. 294 en cuanto impuso las costas de esta instancia al Defensor del Pueblo de la Nación.
27) Que si bien este Tribunal ha considerado que sus decisiones no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ello no obsta a que tal criterio ceda ante circunstancias estrictamente excepcionales CSJ 92/1996 (32-B)/CS1 "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y/o Francisco José Guzmán y/o titular del camión Mercedes Benz Dominio C-577.007 s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 1° de noviembre de 1999).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:465
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