Por su parte, en el sub examine, la resolución 18/07 (DV DEOA) y la Nota del 19 de noviembre de 2007 fueron apeladas ante el Tribunal Fiscal con el efecto suspensivo que prevé el art. 167 de la ley 11.683 (fs.
63/112 y 185/191) y, precisamente, la nueva sentencia que ordenó dictar la cámara será la que deberá examinar íntegramente si aquellas decisiones se ajustan a derecho. Esto es, la nueva decisión no solo deberá expedirse sobre la cuestión de fondo debatida —el cuestionamiento de los precios de transferencia declarados por la actora en las operaciones de exportación realizadas con destino a países considerados de baja o nula tributación (año 2001) y su incidencia en el ejercicio fiscal siguiente- sino también acerca de los saldos a favor en el impuesto a las ganancias (años 1999 y 2000) que han sido tenidos en cuenta al dictar la resolución 18/07 (DV DEOA) y sobre el contenido de la nota del 19 de noviembre de 2007, oportunidad en que podrán disiparse los agravios de la actora.
8) Que lo expuesto descarta la existencia de una sentencia definitiva en los términos de la jurisprudencia reseñada en el considerando 3" de la presente, pues la decisión apelada ha dispuesto el envío de la causa para un nuevo examen de la cuestión debatida en términos que admiten su amplia revisión. En consecuencia, la situación examinada en estos autos difiere nítidamente de la considerada por el Tribunal en el caso "Hormigón S.A. c/ Banco Nacional de Desarrollo (patrimonio en liquidación)" (Fallos: 323:3849 ) que la actora ha invocado en sustento de su pretensión.
9) Que, por las razones expresadas, y en tanto el Tribunal es el juez del recurso, corresponderá declarar mal concedido el deducido a fs. 368/371 (conf. CSJ 766/2009 (45-B)/CS1 "Banco Juncal y otros —en liquidación— c/ BCRA resol. 357/03 —exp. 100.734/84 sum. fi. 743", sentencia del 26 de octubre de 2010).
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación deducido por la actora. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por: Nidera S.A. la actora, representada por el Dr: Eduardo Alberto Baistrocchi Campani, con el patrocinio letrado de dicho
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:266
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