MARIA CRISTINA FILIGURA y OTROSv. BANCO ITAU BUEN AYRE S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
El recurso ordinario de apelación ante la Corte funciona restrictivamente tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin ala controversia o impiden su continuación, privandoal interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Concepto.
El criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 de la ley 48, por locual no corresponde extender a aquél supuestos de excepción admitidos en éste.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central dela República Argentina en la causa Filigura, María Cristina y otros e/ Banco |taú Buen Ayre S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso ordinario de apelación ante esta Corte funciona restrictivamente tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin ala controversia oimpiden su continuación, privandoal interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos: 305:141 ; 311:2063 y 317:777 , entre muchos otros). En este mismo orden de ideas, se ha sostenido reiteradamente que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 delaley 48 (Fallos: 303:870 ; 310:1856 y 2031, entre otros), por lo cual no corresponde extender a
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3473
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