profesional y del Dr. Guillermo A. Lalanne y, en el memorial de agravios, asimismo el del Dr. Miguel A.M. Tesón.
Traslado contestado por: el Fisco Nacional (AFIP-DGD), representado por la Dra. María Alejandra Repila, con el patrocinio letrado de la Dra. Agostina Carla García.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
OBRA SOCIAL PARA La ACTIVIDAD DOCENTE c/ CHUBUT,
PROVINCIA DE s/ EJECUCIÓN FISCAL
SEGURIDAD SOCIAL
La transferencia del sistema previsional de los gobiernos provinciales al Estado Nacional mediante convenios suscriptos en virtud de la previsión contenida en el art. 2", inc. 4, punto a, de la ley 24.241 comporta y conlleva la delegación de aquella provincia en favor de la Nación de la facultad para legislar en materia previsional y el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente en el territorio provincial la organización de nuevos sistemas previsionales, generales o especiales, que afecten el objeto y contenido del referido convenio.
SALARIOS
Corresponde mandar llevar adelante la ejecución y rechazar el planteo efectuado por la provincia referido a que los adicionales calificados como conceptos "no remunerativos ni bonificables" revisten dichos caracteres y están exentos de los aportes y contribuciones al sistema nacional de obras sociales si la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador, o los particulares le atribuyan.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:267
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