Finalmente, afirman que el medio elegido por el Estado Nacional como paliativo de la crisis resulta inaplicable al caso en examen ya que, aun cuando se acuerde el ejercicio de facultades extraordinarias en situaciones de emergencia, las decisiones que se adopten no pueden ignorar el límite de la razonabilidad que impone el art. 28 de la Constitución Nacional.
5) Que, con posterioridad, cuando las actuaciones ya se encontraban radicadas ante esta Corte, el Banco Central de la República Argentina dictó la comunicación "A" 5850 -de fecha 17 de diciembre de 2015- mediante la cual dejó sin efecto la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" de la Administración Federal de Ingresos Públicos, derogando la comunicación "A" 5245 y sus complementarias (punto 1).
Asimismo, reemplazó el Anexo de la comunicación "A" 5526 y, estableció, en lo que al caso interesa, que las personas humanas residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios sin requerir la conformidad previa del Banco Central para la compra de billetes que realicen, entre otros conceptos, para "...tenencia de billetes extranjeros en el país" (punto 2), siempre que se reúnan las condiciones allí previstas, entre las cuales, se dispone que el total de las operaciones no supere el equivalente a dos millones de dólares estadounidenses U$S 2.000.000) en el mes calendario (inc. a del citado punto 2).
6) Que, ante todo, cabe recordar que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:
313:1081 ; 318:342 ; 320:1875 , entre muchos otros). Asimismo, este Tribunal ha señalado en reiterada doctrina que si lo demandado carece de objeto actual, su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346 , entre muchos otros), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la de poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio (Fallos: 307:188 ; 308:1489 ; 311:787 ).
7) Que como surge de la reseña que antecede, con el dictado de la comunicación "A" 5850 del Banco Central de la República Argentina han quedado sin efecto las restricciones para la compra de moneda extranjera que, a juicio del a quo, impedían autorizar la inversión solicitada por la accionante de los fondos depositados en autos cuyo importe, por lo demás, es claramente inferior al límite previsto en el punto 2, inc. a, de la citada comunicación. Al ser ello así, la cuestión
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:224
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