6) Que, en el supuesto de autos, por aplicación de la doctrina expuesta, corresponde regular sin sujeción a los topes mínimos establecidos por la ley arancelaria, toda vez que la suma a la que arribó el a quo —-$ 1.500.000-, a criterio de esta Corte resulta desproporcionada con respecto a la actividad desplegada.
79) Que, tomando en cuenta las pautas precedentemente expuestas, las dos etapas cumplidas y la base regulatoria que asciende a $ 12.453.787,52, corresponde admitir el recurso deducido por la representante del organismo fiscal y modificar la resolución apelada, regulando los honorarios del doctor Sebastián Leandro Nordemann en la suma de $ 1.070.000 por su actuación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (arts. 69, incisos a, b, c, d, y f, 79, 19, 37 y 38 de la ley 21.839, texto conf. ley 24.432).
Por ello, se resuelve declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por la representante del organismo fiscal y, en consecuencia, modificar la sentencia apelada, fijándose en la suma de $ 1.070.000 los honorarios del doctor Sebastián Leandro Nordemann por su labor ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto y fundado por el Fisco Nacional (AFIPDGD, representado por la Dra. María Alejandra Repila y patrocinado por el Dr.
Ezequiel Silvio Katz.
Traslado contestado por Baker 8: McKenzie Sociedad Civil, cesionaria del Dr. Sebastián Nordemann, representada por el Dr. Carlos A. Dodds.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:218
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