MEDIDA CAUTELAR
El examen de la concurrencia del peligro en la demora —presupuesto necesario para acceder a una prohibición de innovar- impone una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso.
MEDIDA CAUTELAR
Corresponde rechazar la medida cautelar de no innovar cuando las consideraciones generales que la actora formula y los antecedentes con los que se cuenta impiden considerar que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1 Que a fs. 247/292 San José S.A., en su condición de permisionaria del servicio público de transporte automotor de pasajeros en el corredor que comunica las ciudades de Rosario (Provincia de Santa Fe) y Paraná (Provincia de Entre Ríos), inicia demanda contra la Provincia de Santa Fe con el objeto de que se la condene a que se abstenga de impedir, entorpecer, afectar o de cualquier modo interferir en el desarrollo del servicio encomendado a la actora, mediante resolución 6 del año 2003 de la Secretaría de Transporte de la Nación, del 1° de julio de 2003.
Solicita también, si fuera necesario para la admisión de la pretensión deducida, que se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del artículo 19 del decreto nacional 958/92 y de todo acto, hecho o norma
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:226
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