Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar, por la que se ordene a la Provincia de Santa Fe abstenerse de interferir en la prestación del servicio concesionado, principalmente, en el corredor que une a las ciudades de Rosario y Santa Fe.
2 Que en relación a la medida cautelar solicitada, si bien su admisión no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido (Fallos: 306:2060 ; 317:978 ), pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen (Fallos: 331:108 ).
El examen de la concurrencia del segundo de los requisitos referidos impone una apreciación atenta de la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (Fallos:
319:1277 ). En este sentido se ha destacado que ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones o actos impugnados (Fallos: 318:30 ; 325:388 ).
3" Que, en el sub examine, el Tribunal considera que no se configuran, en este estado, los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar pedida, particularmente en lo que atañe al peligro en la demora, dado que las consideraciones generales que la actora formula a su respecto, y los antecedentes con los que se cuenta, son insuficientes para considerar satisfecho ese recaudo (fs. 285 vta./287 vta., apartado VIID.
En ese aspecto es dable considerar que de acuerdo a las constancias documentales acompañadas, y a lo expresado por la propia actora en el escrito de inicio, los actos ilegítimos que se denuncian se remontan al año 2011 (conf. fs. 255 vta., cuarto párrafo, y acta notarial de fs. 142/143), extremo que impide considerar, en el caso, que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible (Fallos: 331:202 ).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:229
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