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Fallos: 339:219 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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CORONEL, FRANCISCO EMILIO c/ ANSES s/ REAJUSTES DE
HABERES

SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Si el recurrente cuenta con 80 años de edad y la reapertura del procedimiento tendiente al reajuste de su jubilación desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho, corresponde calificar el pronunciamiento apelado como equiparable a definitivo a los fines del recurso extraordinario.

CADUCIDAD
Corresponde revocar la sentencia que hizo mérito de la defensa de la caducidad de la acción, que la ANSeS no había hecho valer en la oportunidad debida -al trabarse la litis- basándose en las facultades que tienen los jueces para expedirse de oficio sobre los presupuestos procesales de la acción según fue resuelto en el precedente "Gorordo" (Fallos: 322:73 ), ya que dicha doctrina se refiere a las atribuciones que tienen los magistrados para evaluar esos aspectos en una etapa preliminar del proceso, supuesto diferente al del caso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio c/ ANSeS s/ reajuste de haberes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que el actor inició demanda a efectos de obtener el reajuste de su jubilación, otorgada en el año 1985 de conformidad con el régimen de la ley 18.037. Al contestar el traslado respectivo, la ANSeS se opuso al progreso de la acción sosteniendo que el afiliado no había presentado reclamo administrativo alguno ante la Unidad de Atención Integral

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-219

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