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Fallos: 339:221 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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la de caducidad de la acción, que la ANSeS no ha hecho valer en la oportunidad debida -al trabarse la litis-, con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio del apelante (Fallos: 274:247 ; 276:24 ; 295:784 y 327:1607 ).

79) Que el tribunal fue más allá de los términos en que consideró planteada la apelación, al sustentar su pronunciamiento en las facultades que tienen los jueces para expedirse de oficio sobre los presupuestos procesales de la acción, según fue resuelto en el precedente de esta Corte "Gorordo" que citó (Fallos: 322:73 ), doctrina que se refiere alas atribuciones que tienen los magistrados para evaluar esos aspectos en una etapa preliminar del proceso, supuesto diferente al que se presenta en autos.

8" Que lo expresado pone de manifiesto la existencia de una relación directa e inmediata entre el gravamen invocado y las garantías constitucionales lesionadas (art. 15 de la ley 48), por lo que en uso de la facultad conferida a este Tribunal por el artículo 16, segunda parte, de la ley citada, corresponde revocar la sentencia apelada y confirmar la de primera instancia en cuanto declaró habilitada la instancia judicial.

Por ello, el Tribunal resuelve: hacer lugar a la presentación directa y declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en la presente y confirmar la de primera instancia en cuanto declaró habilitada la instancia judicial. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Francisco Emilio Coronel, representado por el Dr.

Roberto Villagra Acedo.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N" 1 de Salta.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-221

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