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Fallos: 339:227 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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dictados por la provincia demandada o por el Estado Nacional que afecte el cumplimiento del servicio.

Explica que es una sociedad comercial que presta servicios de calidad reconocida en diversas provincias, y que cuenta con la infraestructura requerida por el Estado federal para cubrir una importante cantidad de corredores interprovinciales con eficiencia. En ese marco, afirma que desde el año 2002 -y hasta los actos ocurridos a partir del 2011— explotó el corredor que une Rosario con Paraná, incluyendo el tramo entre Rosario y Santa Fe, porque se le había otorgado el permiso de acuerdo a la modalidad "sin restricciones".

Señala que el Estado federal considera, desde hace décadas, "relevante para la unidad y el progreso nacional y el comercio interprovincial unir las ciudades de Rosario y Santa Fe con Paraná en Entre Ríos", como así también entiende como "no escindible y necesario" que quien presta ese servicio interjurisdiccional debe inevitablemente explotar la prestación local en el tramo comprendido entre las ciudades de Santa Fe y Rosario. Justifica su tesitura en que, dadas las diferentes densidades poblacionales entre los puntos a conectar, es justamente esa explotación conjunta la que permite el equilibrio económico y técnico necesario para su desarrollo.

Relata que la demandada ha realizado actos que afectan el servicio interjurisdiccional del cual es permisionaria, al impedir la explotación del tramo entre Rosario y Santa Fe. Tales actos consisten en imposibilitar que los pasajeros que toman el transporte en Rosario desciendan en Santa Fe, y viceversa (para lo cual -según afirma- funcionarios provinciales han llegado a irrumpir en las unidades en tránsito); prohibir el ingreso a la ciudad de Santa Fe a las unidades; interrumpir los viajes de las unidades que cumplen el servicio público federal; y negarle el derecho a cumplir con la concesión mediante notas dirigidas a la autoridad nacional de aplicación.

Sostiene que la situación se encuentra regida por el derecho federal (ley 12.346) y que la accionada no tiene ninguna competencia.

Añade que sila Provincia de Santa Fe considera que tiene atribuciones para regular el servicio, debió dictar una norma, general o particular, de manera que la empresa actora pudiese ejercer sus derechos ante la justicia federal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-227

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