s/ con motivo de la denuncia de Saúl Argentino Zeballos y denuncia de Fiscalía de Estado - denuncia Defensoría del Pueblo", resuelta el pasado 5 de mayo, oportunidad en la que recordó que corresponde al fuero de excepción juzgar los delitos cometidos por empleados federales en el desempeño de sus cargos (Fallos: 237:288 ; 307:1692 y 1757; 308:214 , 1052, 1272 y 2467), y que, aun cuando mediare una relación de conexidad entre los hechos cuyo conocimiento se atribuye y los que se investigan en la jurisdicción provincial, no puede justificarse la unificación de los procesos, ya que no corresponde el tratamiento conjunto de delitos de naturaleza federal y de índole común, debido a que las razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por dicho motivo sólo pueden invocarse en procesos en los que intervienen jueces nacionales Fallos: 312:2347 ; 314:374 y 326:2378 ).
Por ello, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para continuar el trámite de la causa, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente de la investigación. Buenos Aires, 10 de agosto de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó la presente cuestión de competencia negativa el Juzgado de Garantías n" 3 del Departamento Judicial de Mercedes, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Mercedes, de la Provincia de Buenos Aires.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1790
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