Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabado el conflicto y el incidente fue elevado a la Corte (fs. 86).
El objeto de esta incidencia se limita a establecer a qué tribunal corresponde conocer de los hechos que puedan calificarse como delitos, según la apreciación que de ellos pueda hacerse prima facie a partir de las constancias de la causa. En este sentido, entiendo que el relato de la denuncia es preciso en atribuir a las llamadas urbanizaciones cerradas eficacia causal en la inundación, y por lo tanto es igualmente claro que la imputación se dirige primariamente a quienes realizaron esas obras y a quienes las autorizaron o permitieron, como autores o partícipes de inundación seguida de muerte, daños agravados, y en el caso de los funcionarios públicos, esa conducta revelaría además la omisión de cumplir con su deber: En esos términos, cabe señalar que tales delitos resultan ajenos a la competencia material de la justicia federal, pues habiendo tenido lugar en el territorio de una provincia, no se advierte que hayan afectado directamente la seguridad de la Nación o sus instituciones; y tampoco las personas imputadas se encuentran aforadas a la jurisdicción federal, pues se trata de particulares y funcionarios municipales y provinciales acusados por actos realizados en el ejercicio de competencias eminentemente locales, como lo es la planificación urbana y el ordenamiento territorial dentro de un estado provincial.
La circunstancia de que la denuncia haya considerado la ejecución de las urbanizaciones cerradas desde el punto de vista de su impacto ambiental introduce una perspectiva totalmente distinta y en principio ajena a la cuestión de la competencia criminal, pues no toda conducta de la que resulta un daño al medio ambiente es necesariamente un delito y, cuando lo es, no siempre es de índole federal, y ello sin perjuicio de las acciones de naturaleza preventiva o reparatoria a que pueda haber lugar, ante las autoridades administrativas o judiciales, nacionales o provinciales, según lo que corresponda de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.
Es por ello que la invocación genérica a la infracción de leyes nacionales relacionadas a la protección del medio ambiente no alcanza por sí sola para sostener, a esta altura del proceso, la existencia probable de un delito de exclusiva naturaleza federal.
Por lo demás, si acaso tal supuesto se verificase, entiendo que resultaría entonces aplicable la solución que, con antigua base jurisprudencial, recientemente V.E. estableció en la competencia CSJ 4861/2015/CS1, "Actuaciones remitidas por Fiscalía Única de Jáchal
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1789
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