habita el custodiado es poco segura" y, por el otro, la circunstancia de que aquél no haya sido incorporado al programa nacional de testigos protegidos por la falta de ratificación de su testimonio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata que juzgó a los responsables de algunos hechos acaecidos en la Comisaria 5ta., y que el brindado en la instrucción nunca fue tenido en cuenta por la fiscalía como prueba de cargo en ese juicio (fs. 275/281 vta.).
Por el contrario, la justicia local sostuvo que no se trataba de hechos aislados sino que habría una íntima conexión entre lo declarado por el denunciante en el marco de la causa por delitos de lesa humanidad y las amenazas de las que habría sido víctima años después por un período prolongado, por lo que rechazó la declinatoria y devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 289/290 vta.), que mantuvo su criterio y elevó el legajo a la Corte (fs. 293/295 vta.).
En mi opinión, de las constancias que conforman este incidente no surge, por el momento, otra hipótesis distinta de que las amenazas y los amedrentamientos que habría padecido el denunciante, en su mayor parte mientras se desarrollaba el juicio en las causas del "circuito Camps" donde fue citado (y que culminaron con el dictado del veredicto el 12 de diciembre de 2012 y la lectura de sus fundamentos el 25 de marzo de 2013, conf. www.cij.gov.ar), tuvieran origen en su condición de testigo de esos hechos y pudieran haber estado dirigidos a obstaculizar el normal funcionamiento de los tribunales federales en los que tramitan esa clase de casos, por lo que razones de mejor administración de justicia aconsejan que el juzgado federal prosiga en estas actuaciones (conf. sentencia en la Competencia n" 1, L. XLVII, in re "Cóceres, Rodolfo Valentino y otro s/ homicidio agravado"), sin perjuicio de cuanto resulte ulteriormente. Buenos Aires, 12 de julio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad,
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1792
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