te comprometidos por las jurisdicciones involucradas para su cumplimiento, a raíz de las demoras ocurridas en la construcción de las viviendas a las que debería trasladarse la población afectada. (...) En todos los casos, deberá preservarse apropiadamente el derecho de todas las personas relocalizadas a acceder, en los nuevos inmuebles que habitaren, a los servicios públicos esenciales, a la educación, salud y seguridad" (considerando 6", punto d).
Por lo expuesto, remítase a sus efectos las presentaciones del Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
MENDOZA, BEATRIZ SILVIA y Otros c/ ESTADO
NACIONAL y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (DAÑOS DERIVADOS DE LA
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DEL Río MATANZA-RIACHUELO)
CONTAMINACION AMBIENTAL
La constatación de deficiencias en el cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental dispuesto por la Corte Suprema en un anterior pronunciamiento (Fallos: 331:1622 ) obliga a adoptar las medidas necesarias para el inmediato y más eficaz cumplimiento de aquél y en consecuencia, requerir a la Acumar, que establezca un sistema de indicadores que, conforme a los criterios internacionales de medición disponibles, permita medir el nivel de cumplimiento de los objetivos fijados en aquella y que sin perjuicio de todos ellos, preste especial énfasis en el control de la contaminación industrial, saneamiento de basurales y limpieza de márgenes, expansión de la red de agua potable y cloacas, relocalización de villas y asentamientos precarios, plan sanitario de emergencia y calidad ambiental.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1795
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