24) Que, además, habida cuenta de que la concreción del retorno seguro no depende única y exclusivamente de las gestiones que puedan desplegar las autoridades competentes dentro de su marco de actuación, este Tribunal -como lo ha hecho en reiteradas ocasiones- insta a ambos progenitores a colaborar con todas las medidas y diligencias que sean necesarias para permitir el regreso inmediato y seguro del niño, entre las que cabe incluir la adopción de una conducta acorde tanto con la situación fáctica como con la asunción de gastos necesarios para posibilitar el retorno al país de residencia habitual mientras se resuelven las cuestiones de fondo por el tribunal competente en la jurisdicción italiana.
Desde esa perspectiva, son inatendibles los agravios que la madre sostiene —con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad- contra la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que dispuso tal medida (art. 26 del CH 1980).
25) Que sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte Suprema no puede dejar de advertir la prolongada duración del presente proceso que ha insumido, aproximadamente, siete años de trámite. Esta demora no se condice con los tiempos previstos en la CH 1980, en cuanto requiere a las autoridades judiciales y administrativas pertinentes que actúen con urgencia, estableciendo un plazo de 6 semanas para la decisión del conflicto (arts. 1, apartado a, 2, 11 y 12).
26) Que aun cuando el retraso en resolver el pedido de restitución resulta una contingencia atribuible en la mayoría de los supuestos a múltiples factores, entre los que se encuentran tanto la actuación de las partes como la de todos los agentes que intervienen en el proceso, la ausencia de normas procesales que regulen un procedimiento específico de restitución, permite —en gran medida- la presentación de múltiples planteos dilatorios y una extensión de los plazos que dificulta decidir sobre la restitución con la urgencia a la que obliga el CH 1980 (arts. 2° y 11).
En efecto, en este caso concreto, el reclamo de restitución recién fue contestado más de dos años después de iniciado, y motivó que la corte de justicia local llamara la atención en dos oportunidades a los abogados de la Sra. P para que cesaran en la interposición de incidencias, recursos y/o cualquier otro planteo que entorpecieran y retrasasen la efectiva ejecución de la sentencia restitutoria, exhortación que corresponde reiterar en esta oportunidad.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1784
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