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Fallos: 339:1791 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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GUILLERMET, JUAN CARLOS s/ AMENAZAS -ART. 149 BIS-
AMENAZAS
Silas presentes amenazas y amedrentamientos padecidos por el denunciante tuvieran origen en su condición de testigo de esos hechos y pudieran haber estado dirigidos a obstaculizar el normal funcionamiento de los tribunales federales en los que tramitan esta clase de casos, por lo que razones de mejor administración de justicia aconsejan que el juzgado federal prosiga en estas actuaciones.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 y el Juzgado de Garantías n° 4, ambos con asiento en La Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investigan sendas intimidaciones telefónicas anónimas y otras presuntamente cometidas en la vía pública entre los meses de agosto y diciembre de 2012, y el 27 de agosto de 2013, respecto de Juan Carlos G., por parte de personas armadas —aún no identificadas- que lo habrían insultado llamándolo "zurdo" y le habrían advertido en una ocasión que si hablaba lo mataban y en otra, además, lo habrían quemado con cigarrillo.

El denunciante asoció estos hechos a su rol de víctima/testigo de delitos de lesa humanidad en el marco de una causa vinculada con el centro clandestino de detención que funcionaba en la Comisaria 5ta.

de esa ciudad e integraba el llamado "circuito Camps", respecto de los cuales había declarado en el año 2006, durante la etapa de instrucción conf. fs. 144/147).

Profundizada la pesquisa y con base en la opinión de la fiscalía especializada en la materia, el juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local al considerar que los hechos denunciados por G. no guardaban relación con la investigación de ese tipo de delitos, sino con "aquellos de "inseguridad común" que puede sufrir cualquier ciudadano". Para ello tuvo en cuenta, por un lado, que "la zona donde

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1791

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