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Fallos: 339:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, reconoce como origen la denuncia presentada por un grupo de vecinos de Luján por los delitos de estrago seguido de muerte, daño agravado e incumplimiento de deberes de funcionario público. En ella se sostiene que las inundaciones de público conocimiento que sucedieron en la cuenca del río Luján en octubre de 2014 y agosto de 2015, que provocaron graves daños a la propiedad privada y pública, y a las que cabe atribuir la muerte de dos personas, constituyen además un grave daño ambiental causado por el desarrollo de urbanizaciones cerradas construidas sobre la planicie de inundación del río Luján. Esas construcciones, ubicadas río abajo, elevaron la cota de la mencionada planicie y alteraron su capacidad natural de escurrimiento, por lo que ese curso de agua ahora se desborda, ante determinados eventos climáticos, en una sección superior del cauce. Por otra parte, los denunciantes afirman que el desarrollo inmobiliario ha producido un impacto ambiental negativo en términos de biodiversidad, preservación de la flora autóctona y calidad del agua superficial y subterránea y, en general, disminuye la capacidad del sistema hidrológico de prestar servicios ecológicos importantes para el ambiente y la población local.

La denuncia apunta a los desarrolladores de las urbanizaciones cerradas y a los funcionarios municipales y provinciales que, en ejercicio de sus competencias, removieron los obstáculos legales que impedían realizar esos emprendimientos al modificar la normativa relacionada con el ordenamiento urbano, zonificación y destino de las parcelas dentro de la llanura de inundación del río Luján, y emitieron las autorizaciones y aprobaciones requeridas para llevarlos a cabo. Ello sin descartar la eventual responsabilidad de otras autoridades nacionales y provinciales por la omisión de hacer observar el marco regulatorio en materia ambiental en lo que de ellas dependiera.

El juez federal declinó la competencia a favor de la justicia local por considerar que el objeto de la causa era la investigación de delitos comunes, presuntamente cometidos por agentes públicos provinciales que habrían actuado en contradicción con normas de derecho público municipal y provincial (fs. 59/61).

Por su parte, el juez local rechazó la atribución al entender que la denuncia era más amplia en su objeto, en tanto mencionaba la posible infracción de leyes nacionales en materia de protección del medio ambiente y la eventual responsabilidad que al respecto podría caberle a la autoridad nacional encargada de velar por su correcta aplicación (fs. 77).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1788

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