Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

se consolidó en su actual centro de vida en la ciudad de Godoy Cruz (v.

fs. 1102/1113).

I-

La recurrente aduce, en síntesis, la errónea interpretación de los artículos 12, 13 y 20 de la Convención de La Haya de 1980 y 1, 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño, así como el desconocimiento del mejor interés del menor de edad y la vulneración de las garantías consagradas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Expone que el a quo ponderó las excepciones del artículo 13, inciso b), de la CH 1980, relegando que no se trata aquí de la conducta de los progenitores sino de las consecuencias nocivas que el reintegro podría importar para T. y que, en ese marco, no se efectuó un peritaje específico ni se valoró lo expuesto por el psicólogo del menor, así como tampoco se evaluó la escasa vinculación paterno -filial y la integración del niño en el país.

Destaca que los jueces italianos privaron a la madre de la responsabilidad parental en ausencia -por lo que la restitución implica el regreso del menor de edad con su padre-, y que la negativa de T. a retornar fue irreductible en todas las entrevistas, sin que resulte relevante que esa convicción, patentizada tras una prolongada estadía en el país, se apoye en experiencias rigurosamente propias y verdaderas. Refiere que la madre y el infante no fueron oídos por la justicia italiana y que se transgredió el orden público argentino.

II-
El recurso es formalmente admisible por cuanto se encuentra en debate la interpretación de normas federales -CH 1980, Convención sobre los Derechos del Niño- y la decisión es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).

En ese marco, el estudio no se encuentra limitado a los argumentos de las partes o del a quo, sino que incumbe a esa Corte realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 330:3758 y 4721; entre otros). A ello se suma que las particularidades del caso y el estrecho vínculo de los elementos fácticos con la inteligencia de la materia federal y con el esclarecimiento del mejor interés del niño, tornan menester un examen amplio del asunto arribado a la instancia (fs. 1085 y Fallos: 327:3536 y 5736; 329:4438 ; entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1768

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 824 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos