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Fallos: 339:1763 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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G., L. s/ Por su HIJO G.P, T. POR RESTITUCIÓN s/ FAMILIA P/ REC. EXT.

DE INCONSTIT. - CASACIÓN
CUESTION FEDERAL
Resulta formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de convenios internacionales y la decisión impugnada es contraria al derecho que la apelante pretende sustentar en aquellos (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

NORMAS FEDERALES
Cuando se encuentra en debate el alcance de una norma de derecho federal, la Corte Suprema no está limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la restitución internacional de un menor a la República de Italia si no se han aducido razones que permitan sostener la omisión de considerar el interés superior del niño de conformidad con los criterios vinculados a su protección en la materia por la Corte Suprema.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la restitución internacional de un menor ala República de Italia si se encuentra acreditada la ilicitud a la que el Convenio de la Haya de1980 supedita la operatividad del procedimiento de restitución -no se ha controvertido que ese era su lugar de residencia habitual antes del traslado, el ejercicio compartido de la responsabilidad parental y que su traslado y estadía en el país carecía de la autorización del padre- y no se configuran situaciones de excepción tales como una situación de grave riesgo en que se colocaría al niño de concretarse el reintegro ordenado y en la existencia de una oposición férrea del menor a regresar.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1763

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