y tranquilamente puede pasar al acto... se va a quedar sin sostén..., en un país en que se habla otro idioma, y con alguien [el padre] con el que está muy enojado" (W. fs. 274/76 del expte. agregado 1931/12/6F; esp. fs.
276 vta. Igualmente, fs. 281 y 537/538 del principal y fs. 203/210 del agregado sobre régimen de contacto).
Esta última observación cobra particular relevancia tan pronto se advierte que la justicia italiana privó a la accionada M.C.P de la "potestad de progenitor", como derivación del extrañamiento, y que confió exclusivamente el niño a su padre (en esp. fs. 797/809).
Este cuadro, de llamativa seriedad, pone de manifiesto las repercusiones que el regreso podría operar en el aparato psíquico de T. y, por lo tanto, me lleva a tener por verificado el peligro de connotaciones estrictas al que se refiere el artículo 13, punto b), del CH 1980.
La probabilidad de tan devastadores resultados, técnicamente explicitada, encuadra también en el supuesto receptado por el artículo 13b CH 1980 como "situación intolerable". Por ende, allende las causas y responsabilidades de este profundo malestar emocional, que el a quo atribuye esencialmente a la actitud irrazonable de la accionada, no encuentro una base jurídica suficiente que justifique embarcar a T. en esa experiencia límite; tanto más cuando, interpreto, no cabe paliarla remitiendo las posibles secuelas al seguimiento institucional propio del llamado regreso seguro. Por ende, allende la visión aportada por el psicólogo del cuerpo auxiliar interdisciplinario provincial a principios de 2013 (v. fs. 192/93 y 222 del agregado 1931/12/6F), de la que se hace eco la juzgadora, la magnitud del peligro diagnosticado en la actualidad es tal, que lo dota de suficiente significación en el orden convencional.
Cabe resaltar que, con arreglo al punto b) del artículo 13 del CH 1980, el interés del niño a no ser desplazado de su residencia habitual cede en estos casos ante el interés primario de cualquier persona a no ser expuesta a un peligro físico o psíquico, o colocada en una situación intolerable (Reporte Explicativo de D' Elisa Pérez Vera, párr. 29).
VI-
En cuanto ala virtualidad de la oposición del menor de edad, este aspecto fue considerado por esta Procuración General de la Nación en el dictamen publicado en Fallos: 333:604 .
Allí se transcribieron las consideraciones del reporte mencionado, en torno a que "el Convenio admite... que la opinión del menor respecto a la cuestión esencial de su retorno o no retorno pueda ser decisi
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1771
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