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Fallos: 339:1770 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Estudiadas las circunstancias del caso, juzgo suficientemente demostrada la probabilidad de que la vuelta a Ancona conlleve un alto compromiso para la salud de T.

En efecto, la evaluación verificada durante el mes de mayo del corriente año por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación, asevera que el menor de edad no sufre alienación parental sino que, "...muy por el contrario, apela a defensas propias ante la terrible amenaza de separación que se encuentra atravesando y no cesa de manifestar, de una u otra forma, su deseo de continuar viviendo en su lugar y con los vínculos que él ha ido construyendo" (cfse. fs.

1099 vta., último párrafo, y 1100 supra).

Puntualiza el trabajo referenciado que "...[e]l tiempo que [el pequeño] lleva viviendo en la Argentina no es sólo un tiempo cronológico sino que es también un tiempo subjetivo que tiene eficacia simbólica.

Arrancarlo de esa eficacia es empujarlo al vacío de significantes, lo cual lo llevaría a una confusión y desorientación siniestra que él mismo nos anticipa con sus palabras y con sus síntomas..." (cfse. fs. 1100, párrafo 5.

Concluye que "se infiere un riesgo cierto e inminente para su integridad física y psíquica, de concretarse la restitución... [dado que T.] tiene su vida, su universo simbólico de identificaciones en el lugar donde ha vivido y crecido desde los 3 años...". Adiciona el informe que "[d] ar lugar a la restitución es empujar[lo] a una situación de riesgo inminente, este riesgo es posible alertarlo en su doble vertiente, física y psíquica. Sus palabras resultan contundentes: "Si me llevan me mato." "No me escuchan, para que voy a hablar: Esta gente no me escucha"..." fs. 1098, párs. 2° a 4; fs. 1101, pár. 4; y fs. 1101 vta., párs. 3° y 4).

A mi modo de ver, esos hallazgos no pueden ser desatendidos, máxime, cuando tan inquietante pronóstico coincide con los señalamientos del terapeuta que trata a T. desde abril de 2013. Ese profesional ha detectado claros factores con aptitud para dañar severamente la integridad física y mental de aquél, traducidos en síntomas, como temblor constante de la mano derecha, bruxismo y encanecimiento fs. 830/834; esp. fs. 831 vta.). "Inclusive [adiciona] se puede afirmar que el menor podría sufrir por iniciativa propia un daño en su integridad física o en su vida..." (fs. 832 vta.). En esa misma línea, opina que <..efectivamente está en mucho riesgo de lastimarse. Uno no puede afirmar qué puede haber en el futuro, pero sí puede afirmar que puede entrar en una depresión si este hecho se consuma, el de su traslado,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1770

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