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Fallos: 339:1765 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En el marco del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la apreciación de la opinión del menor -con edad y grado de madurez suficiente- no pasa por indagar la voluntad de vivir con uno u otro de los progenitores, y el convenio, por su singular finalidad, no adhiere a una sumisión irrestricta respecto de sus dichos de modo que la posibilidad de negar el retorno solo se abre frente a una voluntad cualificada dirigida al reintegro al país de residencia habitual que no ha de consistir en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como repudio irreductible a regresar.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la restitución internacional de un menor a la República de Italia si no se advierte ni se ha acreditado, de manera indubitable, la existencia de una "situación intolerable" que permita hacer operativa la excepción contemplada en el art. 13, inc. b del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores en tanto el temor de aquel manifestado en las entrevistas de ninguna manera importa, por sí solo, una demostración de que se está ante un grave riesgo o una situación intolerable que conduzca a rechazar el pedido de restitución.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
El proceso de restitución internacional no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer la guarda o tenencia, cuestión que estará sujeta a decisión del órgano competente del lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Toda vez que el objetivo del Convenio de la Haya de 1980 radica en garantizar el regreso no solo inmediato del niño sino también seguro, deberá a tales fines- considerarse si las concretas circunstancias del asunto justifican recurrir a las medidas necesarias y adecuadas para asegurar que su retorno se efectúe en compañía de su progenitora, máxime siella no ha invocado hallarse impedida de volver junto a su hijo sin pasar por alto el escaso contacto y dificultoso contacto con su padre.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1765

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