RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
En los procesos de restitución internacional de menores, corresponde destacar el rol primordial que cumplen las Autoridades Centrales de los Estados requirente y requerido, la obligación que tienen de cooperar entre sí y con las autoridades locales competentes para el funcionamiento eficaz del convenio, y el deber de garantizar la restitución del menor sin peligro, sin perjuicio de que las circunstancias del caso también justifiquen acudir a las comunicaciones judiciales directas y a la intervención de los jueces de enlace en la etapa de ejecución de la orden de retorno, en tanto permiten la coordinación de todos los magistrados llamados a intervenir en el asunto para la adopción de medidas urgentes y/o provisionales de protección.
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Habida cuenta de que la concreción del retorno seguro del menor no depende única y exclusivamente de las gestiones que puedan desplegar las autoridades competentes dentro de su marco de actuación, corresponde instar a los progenitores a colaborar con todas las medidas y diligencias que sean necesarias para permitir su regreso inmediato y seguro, entre las que cabe incluir la adopción de una conducta acorde tanto con la situación fáctica como con la asunción de gastos necesarios para posibilitar el retorno al país de residencia habitual mientras se resuelven las cuestiones de fondo por el tribunal competente en la jurisdicción italiana.
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Toda vez que las demoras en el trámite del proceso y el incumplimiento en exceso del plazo fijado por el Convenio de La Haya 1980 son una característica constante las causas sobre restitución internacional de menores, lo que perjudica el normal desenvolvimiento del proceso y lo desnaturaliza al afectar su finalidad -garantizar la restitución inmediata a su lugar de residencia habitual y provocando un mayor distanciamiento entre el niño y el entorno en el país de residencia habitual y genera un principio de arraigo en el país requerido, al tiempo que conduce a que en el procedimiento, los interesados efectúen planteos ajenos a su objetivo que dificulten la decisión final en la causa- es necesario poner en conocimiento de las autoridades correspondientes que la ausencia de una ley procesal específica en materia de restitución internacional de menores constituye un factor decisivo en la prolongación del trámite en estos procesos.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1766
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1766¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 822 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
