339 tuciones, a las asociaciones privadas de servicios médicos, como es la entidad demandada.
En ese contexto, tratándose de una contienda que versa sobre situaciones jurídicas que -en principio- resultan alcanzadas por preceptos federales, corresponde dar intervención al fuero de excepción ratione materiae (cfse. Fallos: 328:4095 ; 329:1693 y 2823).
IV-
Por lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo propio del tema, opino que el caso debe quedar radicado ante el Juzgado Federal de Mar del Plata n° 2, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 14 de octubre de 2016. I'ma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
Que aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte la señora Procuradora Fiscal subrogante en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Mar del Plata n° 2, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal del Trabajo n° 2 de Mar del Plata, por intermedio de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial homónimo, Provincia de Buenos Aires.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1762
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