EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A.
v. ENTE NACIONAL REGULADOR ve LA ELECTRICIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se encuentra en discusión el alcance einterpretación del marcoregulatorio eléctrico (leyes 15.336 y 24.065), decarácter federal, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria alos derechos que el apelante funda en aquél (art. 14, inc. 3° de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de establecer la inteligencia de normas federales, la Corte no está limitada por las posiciones de las partes o del a quo, sino que leincumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
Correspondetratar la cuestión federal en forma conjunta con el agraviorelativo ala arbitrariedad del fallo, si ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ENERGIA ELECTRICA.
Carece de importancia que las redes por donde se desarrolla el transporte pertenezcan al sistema eléctrico provincial porque, para hacer surgir la competencia jurisdiccional del enteregulador nacional, lo determinante es tanto la calidad de las personas involucradas —agent es del Mercado Eléctrico Mayorista nacional— comola materia en disputa, es decir, las condiciones en que se presta el servicio técnico de transporte, que incluyen tanto el deber de no exceder la capacidad de suministro como las sanciones que ello puede acarrear.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ENERGIA ELECTRICA.
Ante la ausencia de normas federales que determinen la modalidad de cobro de recargos por exceso de la capacidad de suministro, el conflicto debe ser resuelto por las previsiones del contrato provincial de concesión de distribución de energía eléctrica, por lo que corresponde revocar la sentencia que rechazó las impugnaciones contra las resoluciones del ENRE que se apartar on de los términos de dicho contrato.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4438
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4438
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos