mulada a fs. 293/297 y 298/301. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo RosErto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
MANUEL IGNACIO AGUIRRE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Desbaratamiento de derechos acordados.
El desbaratamiento de derechos acordados es un delito que lesiona el patrimonio del primer adquirente, víctima del segundo convenio que frustró el primer contrato, y que se perfecciona en el momento en que se torna imposible el cumplimiento de la promesa en las condiciones pactadas en el acto preliminar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de delito.
Aunque es posible, en un caso de desbaratamiento de derechos acordados, atribuir competencia a los jueces de cualquiera de los lugares en que se desarrolló el proceso ejecutivo, corresponde dar preferencia a los tribunales con jurisdicción en el lugar donde se consumó el delito ya que la competencia penal en razón del territorio, por imperativo constitucional, se establece prioritariamente en atención a esa circunstancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción N° 3 de la ciudad capital de la Provincia de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4734
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