ciendo de este juicio. Remitansele los autos y háguse saber al Señor Juez Nacional en lo Civil.
MicueL AnceL BERCArNrz — Acustín Díaz Biaier — MANueL Anauz Castex — EnnESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Héctor MAaSNATTA.
ADMINISTRACION NACIONAL vz ADUANAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.
Delitos económicos.
Corresponde a la justicia en lo penal económico conocer de la causa en que se ha denunciado el faltante —presumiblemente debido a hurto o robo— de casi 43.000 ky. de acero en tara, depositado en la Aduana, hecho ocurrido antes de nacionalizada la mercudería y que podría constituir contrabando.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Esta causa fue iniciada a míz de la presentación efectuada por el Jefe del Departamento Operativo Capital de la Administración Nacional de Aduanas quien denunció ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correctional Federal de esta ciudad "la falta detectada al producirse cl retiro de la mercadería correspondiente al Rezago n? 14.582/59", lo que, a su juicio, configuraría el delito de hurto o de robo, habiendo adjuntado entonces las actuaciones que se labraron por tal motivo en sede administrativa (ver fs. 1 de estos autos).
Del expediente administrativo agregado n? 443.214/70 resulta que la dependencia aduanera antes mencionada dispuso la venta en pública subasta de la mercadería amparada por la Planilla de Rezago n" 14582/58, en razón de haber excedido "el plazo previsto para depósito por el art.
208, inc. £), de la Ley de Aduanas" (ver fs. 3 de esas actuaciones).
Al realizarse la entrega al comprador de la mercadería de mención —acero en barras— se advirtió que faltaban un mil doscientos kilogramos
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:110
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