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Fallos: 339:1723 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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gar una suma liquidada judicialmente con intereses y el deudor fuera moroso en hacerlo.

Finalmente, señaló que la codemandada pudo haber cancelado el capital de condena más el interés del 6 calculado y seguir cuestionando los intereses provenientes de aplicar la tasa pasiva; sin embarg0, optó por continuar impugnando las liquidaciones sin demostrar voluntad de pago cuando se trata de un proceso que ya lleva veinticinco años de trámite.

II-
Disconforme con esta decisión, los representantes de la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro interpusieron el recurso extraordinario de fs. 1132/1142 que, denegado, dio origen a la presente queja.

En lo sustancial, aducen que la sentencia es arbitraria por cuanto se basa en afirmaciones dogmáticas, carece de fundamentación y se aparta de las constancias de la causa y de las normas aplicables.

Al respecto, señalan que la cámara no tuvo en cuenta que si bien el art. 623 del Código Civil admite el cálculo de intereses sobre intereses cuando el juez mandase a pagar la suma liquidada judicialmente y el deudor fuere moroso en hacerlo, en el caso no se configura dicha hipótesis pues su responsabilidad se encuentra limitada a la cobertura del seguro contratado y aún no se ha determinado a cuánto asciende su monto actualizado ni el método para su determinación. Añaden que tampoco puede considerarse que la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro se encuentra en mora cuando aún no existe una liquidación aprobada ni el juez ha intimado al pago de suma alguna.

III-
Ante todo, cabe señalar que los letrados que interpusieron el recurso extraordinario de fs. 1132/1142 asumieron la representación de la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro en virtud de la disposición 42 del 24 de junio de 2010 dictada por la Subsecretaría Legal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (v. copia obrante a fs. 1018). Si bien aquel ente liquidado (art. 4 de la resolución 563/05 del Ministerio de Economía y Producción) quedó comprendido en el ámbito de la Dirección de Asuntos Judiciales de los Entes Liquidados y pertenece al Estado Nacional, lo cierto es que en el marco de este proceso tiene a su cargo la defensa de intereses propios en su carácter de aseguradora, que difieren de aquellos que defiende el codemandado Ejército Argentino, lo que justifica su representación diferenciada, máxime cuan

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1723

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