se sostienen ya reunidas, al amparo de la ley 16.652 de partidos políticos, que no ha sido derogada.
49) Que si es cierto que el Partido Federal, en el supuesto de obtener su personería, no podrá ejercerla por ahora en cuanto a su finalidad especifica, como se ha anticipado a aceptarlo, no lo es menos que así ocurre en todo caso de suspensión de actividades cuando el órgano subsiste, 57) Que, por lo demás, la tregua impuesta a la actividad política, como cualquier otra restricción excepcional a las libertades constituciomales, no admite interpretación extensiva.
69) Que en atención a lo expuesto es innecesario el tratamiento de los demás agravios formulados en el escrito de apelación extraordinaria.
Por ello, oído el Señor Procurador General, se deja sin efecto la providencia de fs. 558. confirmada a fs. 569, a fin de que el Juzgado Federal de La Plata reasuma jurisdicción en estas actuaciones.
Horacio H. Herenia — Aporro R. Gamuert:
— Aneranpo F. Rossi — Penno J. Frías.
GILBERTO FAGUNDEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA Competencia penal. Pluralidad de delitos.
El hurto de varios rollos de madera depositados a orillas del Rio Uruguay y su inmediato traslado a territorio brasileño, hecho éste que configuraría el delito de contrabando, constituyen un hecho indivisible cuyo juzgamiento toca u al Juez Federal de Posadas atenta La naturaleza del segundo de ellos (°).
1) 21 de junio.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:171
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