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Fallos: 339:1722 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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ELENA MARGARITA ARANDA y OTRO c/ LUIS ÁNGEL

FERREYRA y/o BATALLÓN De INGENIEROS DE COMBATE
141 E.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - INDEM. POR DAÑOS Y

PERJUICIOS - DAÑO MORAL (SUMARIO)


RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la cuestión discutida causando un gravamen de imposible reparación ulterior.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CAPITALIZACION DE INTERESES
La capitalización de intereses accesorios sólo procede -en los casos judiciales- cuando liquidada la deuda el juez mandase pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 1129/1130 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la impugnación deducida en autos por la ex Caja Nacional de Ahorro y Seguro -codemandada en autos- contra la resolución que aprobó la planilla de liquidación presentada por la actora.

Para así decidir, el tribunal tuvo en cuenta que al capital de condena se habían adicionado intereses al 6 calculados desde el hecho dañoso hasta la fecha en que quedó firme la sentencia de condena y los intereses a tasa pasiva fueron estimados desde esa fecha hasta el 27 de noviembre de 2013. Añadió que el art. 623 del Código Civil entonces vigente admite intereses sobre intereses cuando el juez manda a pa

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1722

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